Internet de la cosas y Big Data vs LOPD
El desarrollo tecnológico está alcanzando cotas insospechadas en el tratamiento de la información personal que supone grandes ventajas para el ser humano pero al mismo tiempo riesgos a su privacidad. Dos de esos desarrollos tecnológicos lo encarnan “el Internet de las cosas” y el “Big Data” que constituyen tratamientos masivos de información personal que deben respectar la legalidad vigente (Ley Orgánica de Protección de Datos-LOPD), como no podía ser de otra manera, porque el imperio de la Ley no se lo deben saltar ni las personas, ni las tecnologías creadas por ellas.
El Internet de las cosas hace referencia a las tecnologías que permiten a objetos recabar, procesar, almacenar y transmitir informaciones personales utilizando las posibilidades que ofrece Internet. Con el estado de la tecnología actual es posible que la nevera de tu casa haga un pedido de compra de forma automática. Podemos tener un robot o asistente doméstico que te sugiera una receta de cocina y te haga una foto mientras desayunas en familia. Hay gafas, ropa, relojes que llevas contigo y recaban información sobre tu cuerpo y lo que ves. Existen ciudades inteligentes que mediante el procesamiento de información personal te hacen la vida más confortable.
El Internet de las cosas nos brinda grandes beneficios, pero también necesita ser regulado para preservar la Privacy y el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal. Principios básicos de la protección de datos tienen difícil encaje en el Internet de las cosas, el principio de información y del consentimiento, la seguridad de los datos, etc.
Mediante la tecnología “Big Data” se produce un tratamiento masivo de información personal proveniente de diversas fuentes que es procesada por aplicaciones informáticas “Big Data”. Este tipo de Software es utilizado por determinadas empresas para predecir el comportamiento del usuario y poder ofertarle productos y servicios personalizados. Se está aplicando en sectores como el financiero, sanitario, automoción, telecomunicaciones, de desarrollo infraestructuras, etc.
Nuevamente esta tecnología brinda grandes posibilidades para la mejora de la calidad de vida de las personas, pero también grandes riesgo a la Privacy y al derecho fundamental a la protección de los datos personales. Con el nuevo Reglamento general de protección de datos europeo se pretende garantizar el derecho fundamental ante estos desarrollos tecnológicos imponiendo su respeto desde el diseño y por defecto, y exigiendo evaluaciones de impacto que identifiquen los riesgos para los derechos y libertades de los interesados y proponga medidas para hacer frente a los mismos.
En el I Congreso de la Abogacía Madrileña celebrado en abril de 2015 se llegó a la conclusión de que el Abogado TIC debe alinearse con el cliente y su equipo de trabajo, comprender las tecnologías que aplica para poder prestarle asesoramiento especializado que le haga ver la importancia de garantizar la privacidad y el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.